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Ley de la Propiedad Industrial Artículo 165 BIS 13 Federal de México


Derogado

Ley de la Propiedad Industrial Federal
Artículo 165 BIS 13.

Los términos de la declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, siguiendo el procedimiento establecido en este Capítulo.

Si la solicitud se presenta a petición de parte interesada, ésta deberá contener lo previsto por el artículo 165 BIS de esta Ley, así como un señalamiento detallado de las modificaciones que se solicitan y las causas que las motivan. El Instituto resolverá lo conducente conforme a lo establecido en este Capítulo.



Federal de México Artículo 165 BIS 13 Ley de la Propiedad Industrial
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